Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención

Art. 407

En vigor desde 8 ene 2001
1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. 2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-407

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