Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 392

En vigor desde 8 ene 2001
1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla. 2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-392

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