Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 388

En vigor desde 8 ene 2001
Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-388

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