Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 389
En vigor desde 8 ene 2001
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-389