Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 389

En vigor desde 8 ene 2001
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-389

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil