Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 397

En vigor desde 8 ene 2001
Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-397

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