Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Del dictamen de peritos
Art. 348
En vigor desde 8 ene 2001
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-348