Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Del dictamen de peritos

Art. 344

En vigor desde 1 ene 2002
1. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto. Si la tacha menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar del tribunal que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento. 2. Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba, formulando, en su caso, mediante providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha prevista en el apartado anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable, con previa audiencia, una multa de 60 a 600 euros. Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-344

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil