Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la proposición y admisión

Art. 288

En vigor desde 1 ene 2002
1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto. 2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes. Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-288

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil