Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la proposición y admisión
Art. 285
En vigor desde 7 oct 2015
1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.38 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-285