Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la proposición y admisión

Art. 284

En vigor desde 8 ene 2001
La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación. Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba. Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-284

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