Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba

Art. 291

En vigor desde 8 ene 2001
Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista. Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-291

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