Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª bis. Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia

Art. 283 bis

g)

En vigor desde 27 may 2017
1. En caso de que sea acordada por el tribunal, la prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida acordada. 2. El tribunal empleará los medios que fueran necesarios para la ejecución de la medida acordada y dispondrá lo que proceda sobre el lugar y modo en el que haya de cumplirse. En particular, cuando la medida acordada consista en el examen de documentos y títulos, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a su costa. 3. De ser necesario podrá acordar mediante auto la entrada y registro de lugares cerrados y domicilios, y la ocupación de documentos y objetos que en ellos se encuentren. 4. A instancia de cualquiera de las partes el tribunal dictará providencia dando por terminada la práctica de la medida. Se añade por el del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#ac

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-283-bis-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil