Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
En vigor desde 4 may 2010
1. La abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial se comunicará por escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia, que decidirá sobre su procedencia.
2. En caso de ser estimada la abstención, el funcionario en quien concurra causa legal será reemplazado en el proceso por quien legalmente deba sustituirle. De ser desestimada, habrá de continuar actuando en el asunto.
Se modifica por el .47 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-104