Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 8 ene 2001
La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico. Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil