Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
En vigor desde 1 oct 2015
1. El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
2. El mismo deber tendrán el Letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, el miembro del Ministerio Fiscal o el perito designado por el Tribunal en quienes concurra alguna de las causas que señala la ley.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica el apartado 2 por el .44 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-100