Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 6 abr 1999
1. La sociedad gestora emitirá y reembolsará las participaciones en el Fondo de acuerdo con las condiciones establecidas en su Reglamento de Gestión. 2. El valor de cada participación será el resultado de dividir el patrimonio del Fondo por el número de participaciones en circulación, valorando aquel de acuerdo con los criterios que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. 3. La sociedad gestora podrá gestionar por cuenta del emisor la suscripción y reembolso de participaciones en Fondos de Capital-Riesgo, así como por cuenta propia o ajena su transmisión.
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eli/es/l/1999/01/05/1#art-26

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