Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 6 abr 1999
1. El patrimonio mínimo inicial de los Fondos de Capital-Riesgo será de 275 millones de pesetas. 2. Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo. 3. El patrimonio estará dividido en participaciones de iguales características que conferirán a su titular un derecho de propiedad sobre el mismo. Dichas participaciones serán nominativas, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta.
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eli/es/l/1999/01/05/1#art-24

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