Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 abr 1999
Uno. Las tarifas portuarias se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo.
Dos. Subsidiariamente, se aplicarán las normas tributarias de carácter general. En concreto, les será de aplicación el título preliminar, disposiciones generales de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana, y el sistema de fuentes establecido en su artículo 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-2