Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 17 jul 1999
Las administraciones públicas dirigirán la política de integración laboral de las personas con minusvalía al cumplimiento de estos dos objetivos:
1. Posibilitar una Formación Profesional Ocupacional que les capacite para su integración en el mercado de trabajo.
2. Potenciar la inserción laboral prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-19