Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 17 jul 1999
Las administraciones públicas realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, la residencia y manutención cuando las circunstancias así lo exijan.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-17

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