Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 17 jul 1999
Las personas con discapacidad que habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria no puedan continuar su formación dentro del sistema educativo, así como sus familias, recibirán orientación sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, por parte de los servicios especializados de las distintas administraciones con competencias en estos ámbitos.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-18

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