Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 17 jul 1999
1. Se garantiza la igualdad de condiciones con los demás aspirantes a las personas con minusvalía que concurran a las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos de funcionarios y en las categorías de personal laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales. Para ello se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 del conjunto de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público para las personas cuya minusvalía se determine reglamentariamente. 2. Estas personas deberán superar las pruebas selectivas que realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno correspondiente. En estas pruebas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización, debiendo formular los interesados la petición concreta correspondiente en la solicitud de participación. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por los centros de valoración y orientación, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas. 3. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar, en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas a fin de posibilitar, efectivamente, el acceso al empleo público a las personas con retraso mental.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-23

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