Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 17 jul 1999
Quedarán garantizadas, de acuerdo con el régimen de Seguridad Social aplicable, las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y, en su caso, los tratamientos dietoterápicos complejos, para la correcta atención a las personas con discapacidad cuando sea imprescindible para su desarrollo físico y psíquico.
A estos efectos, el ejercicio de estos derechos será desarrollado reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-12