Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
60 / 62En vigor desde 21 abr 1999
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#disposicion-final-primera