Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 21 abr 1999
La Junta de Extremadura fomentará la creación de estructuras de reinserción en el nivel terciario de intervención en drogodependencias, con los siguientes criterios de actuación:
1. La reinserción laboral será su objetivo prioritario.
2. Estará en coordinación con los niveles primario y secundario para la consecución de la reinserción social plena del drogodependiente.
3. Serán estructuras dependientes de los centros específicos del nivel secundario.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-31