Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 21 abr 1999
Corresponde al segundo nivel de atención a las drogodependencias, las funciones de seguimiento terapéutico, analíticas de substancias de abuso, asesoramiento, apoyo técnico y coordinación con el nivel primario de atención.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-29

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