Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 62En vigor desde 21 abr 1999
La atención a las drogodependencias estará conformada por tres niveles de atención:
1. Primer nivel, formado por:
a) Equipos de atención primaria y sanitarios locales.
b) Servicios Sociales de Base.
c) Asociaciones de apoyo o ayuda a los drogodependientes.
d) Programas municipales de drogodependencias.
e) Los Comités y Delegados de Prevención.
2. Segundo nivel, formado por:
a) Los centros y servicios específicos de atención a las drogodependencias, ya sean de ámbito público o privado, legalmente constituidos en nuestra Comunidad Autónoma.
b) Centros de salud mental.
c) Hospitales generales.
d) Recursos de rehabilitación de régimen intermedio, tales como pisos de acogida, pisos de apoyo a los programas de desintoxicación o talleres ocupacionales terapéuticos.
3. Tercer nivel, formado por:
a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria.
b) Comunidades terapéuticas públicas o privadas, legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma.
c) Talleres de reinserción laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-22