Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 5 may 1999
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: 1. Las infracciones muy graves: a) Multa de hasta 200.000.000 de pesetas; b) Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades, y suspensión o revocación de la autorización, en su caso; c) Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones; d) Inhabilitación profesional, definitiva o temporal, como gestor de residuos. 2. Las infracciones graves: a) Multa de hasta 50.000.000 de pesetas; b) Cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones; d) Inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos. 3. Las infracciones leves: a) Multa de 50.000 hasta 1.000.000 de pesetas; b) Clausura temporal parcial de instalaciones; c) Apercibimiento público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil