Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 5 may 1999
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
1. Las infracciones muy graves:
a) Multa de hasta 200.000.000 de pesetas;
b) Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades, y suspensión o revocación de la autorización, en su caso;
c) Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones;
d) Inhabilitación profesional, definitiva o temporal, como gestor de residuos.
2. Las infracciones graves:
a) Multa de hasta 50.000.000 de pesetas;
b) Cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso;
c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones;
d) Inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
3. Las infracciones leves:
a) Multa de 50.000 hasta 1.000.000 de pesetas;
b) Clausura temporal parcial de instalaciones;
c) Apercibimiento público.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-42