Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 5 may 1999
1. La ordenación de la producción y gestión de los residuos deberá perseguir los siguientes objetivos: a) La minimización de los residuos y de su peligrosidad; b) Hacer efectivo el principio de responsabilidad en la generación de toda clase de residuos; c) La recogida selectiva de residuos; d) La valorización de los residuos o, en su caso, la eliminación de éstos de modo adecuado, tanto sanitaria como ambientalmente; e) La prohibición y prevención del depósito incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas; f) La seguridad en el transporte y traslado de residuos, especialmente de los peligrosos; g) La coordinación de las actividades y competencias de las distintas entidades territoriales en materia de residuos; h) Autofinanciación de los gastos de gestión; i) Cualquier otro que tenga relación con la defensa del medio ambiente y la salud de las personas. 2. En todo caso, la prioridad de los objetivos en la gestión de residuos será: Prevención y minimización, valorización y eliminación.
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