Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 25 abr 1999
1. La oferta, la promoción y la publicidad de los productos, de las actividades o de los servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de publicidad.
2. La Administración Pública adoptará las medidas oportunas para que las prestaciones propias de cada medio de producción ofrecido a los productores e industriales agroalimentarios se ajusten a la oferta de promoción y publicidad, aun cuando no figuren expresamente en el contrato firmado o en el documento o comprobante recibido.
3. No obstante, si el contrato firmado estableciese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad.
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Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-17