Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 25 abr 1999
La actividad publicitaria se desarrollará de conformidad con los principios de objetividad, veracidad y autenticidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad. Los poderes públicos harán uso de los mecanismos que establezca la legislación vigente para obtener el cese o la rectificación de la publicidad ilícita.
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eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-16

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