Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

17 / 47
En vigor desde 25 abr 1999
1. La oferta, la promoción y la publicidad de los productos, de las actividades o de los servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de publicidad. 2. La Administración Pública adoptará las medidas oportunas para que las prestaciones propias de cada medio de producción ofrecido a los productores e industriales agroalimentarios se ajusten a la oferta de promoción y publicidad, aun cuando no figuren expresamente en el contrato firmado o en el documento o comprobante recibido. 3. No obstante, si el contrato firmado estableciese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-17