Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 5

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En vigor desde 23 mar 1999
La Administración autonómica velará porque las empresas y entidades turísticas respeten las normas relativas a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-5