Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 8 may 1998
Se garantizará la accesibilidad al entorno de las personas con discapacidad, que vayan acompañadas con perro-guía debidamente acreditados, que podrán acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes públicos y demás espacios de uso público en el ámbito de la Comunidad Valenciana, no siendo de aplicación en estos casos el derecho de admisión, salvo en actos cuya presencia impida su desarrollo o suponga graves inconvenientes a las demás personas, según se determine reglamentariamente.
El acceso de perro-guía no supondrá en ningún caso coste adicional para las personas que precisen legalmente su uso.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/05/05/1#art-27