Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 8 may 1998
Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias, denegarán los visados si los proyectos comportaran alguna infracción de esta Ley y su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/05/1#art-30