Art. 92
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

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En vigor desde 16 mar 2011
1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable de la correspondiente Comisión Mixta negociadora de la delegación que estará integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la entidad local receptora. 2. El Decreto a que se refiere el apartado anterior deberá contener: a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación. b) Funciones cuya ejecución se delega. c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, su valoración y el procedimiento de revisión de la misma. d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere. e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega. f) Fecha de efectividad de la delegación. 3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719

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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-92