Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 12 jun 1998
1. El procedimiento para constitución de entidades locales menores podrá iniciarse a instancia de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende o del municipio a que el mismo pertenezca.
En el primer caso, se requerirá petición escrita formulada por la mayoría y dirigida al Ayuntamiento.
Cuando la iniciativa parta del municipio, será necesario acuerdo de la Corporación municipal, adoptado con la mayoría exigida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El procedimiento a seguir se determinará reglamentariamente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-54