Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 12 jun 1998
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal. 2. La Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro Vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-57

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