Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 12 jun 1998
1. En el procedimiento de supresión de un municipio, su Ayuntamiento podrá solicitar, mediante acuerdo adoptado con el quórum exigido en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que el núcleo quede constituido en entidad local menor.
2. La Resolución que ponga fin al procedimiento de supresión así lo acordará cuando se cumplan los requisitos expresados en el artículo 52, apartado 2, de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-56