Art. 54
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 12 jun 1998
1. El procedimiento para constitución de entidades locales menores podrá iniciarse a instancia de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende o del municipio a que el mismo pertenezca. En el primer caso, se requerirá petición escrita formulada por la mayoría y dirigida al Ayuntamiento. Cuando la iniciativa parta del municipio, será necesario acuerdo de la Corporación municipal, adoptado con la mayoría exigida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. El procedimiento a seguir se determinará reglamentariamente. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256
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