Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 102
En vigor desde 12 jun 1998
La cooperación y coordinación con las entidades locales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en esta Ley, teniendo en cuenta su adecuación a la naturaleza de las funciones o a las características peculiares de la tarea pública de que se trate.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-102