Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

En vigor desde 12 jun 1998
Mediante Convenio, las Diputaciones Provinciales podrán encomendar la gestión de servicios propios a la Administración Regional y, especialmente, en materia de conservación de carreteras, centros sanitarios y sociales. Del mismo modo, podrán delegar funciones en otras entidades locales.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-101

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