Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 17 abr 1998
El bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza.
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eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-1

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