Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 17 abr 1998
El régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial al gallego/asturiano en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia.
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eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-2

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