Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 17 abr 1998
El bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1998/03/23/1#art-1