Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 8 abr 1998
Las fundaciones están obligadas a:
a) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus potenciales beneficiarios y demás interesados.
b) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley, y los estatutos de la fundación a los fines fundacionales establecidos.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#art-18