Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 20 ene 2006
1. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado. 2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público . Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-2006-837 . Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-2006-837 .

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eli/es-md/l/1998/03/02/1#art-17

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