Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 30 dic 1999
1. La enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que, representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual, se comunicarán al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su formalización. 2. (Derogado). 3. El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas impuestas sobre bienes para la realización de los fines de interés general. 4. Los actos comprendidos en este artículo se harán constar en el Registro de Fundaciones. El Protectorado podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que corresponda contra los miembros de los órganos de gobierno. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766 .

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eli/es-md/l/1998/03/02/1#art-16

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