Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
DerogadoEn vigor desde 19 mar 1998
Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley General Tributaria y normas que la complementan o desarrollen y la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Procedimiento de Reclamaciones Económico-Administrativas y su Reglamento.
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Proeli/es-ar/l/1998/02/16/1#disposicion-adicional-segunda