Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
DerogadoEn vigor desde 19 mar 1998
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá al nombramiento de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1998/02/16/1#disposicion-adicional-primera